Codigos y Castigos por Conducir sin Licencia en California


Codigos y Castigos por Conducir sin Licencia en California

CODIGOS Y CASTIGOS POR CONDUCIR SIN LICENCIA EN CALIFORNIA
LICENCIA SUSPENDIDA EN CALIFORNIA

SECCIÓN

14601(b)(1)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

Ninguna

CASTIGO

5 días a 6 meses y $ 300 a $ 1000.
Opción de embargo de vehículo, ver § 2: 35.5 del tratado de la Ley de California de conducir ebrio.

SECCIÓN

14601 (b) (2) y (c)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

1 o más, dentro de los 5 años desde la ofensa, bajo la sección o §14601.1, § 14601.2, y comenzando el 1/1/95, § 14601.5.

CASTIGO

10 días a 1 año y $ 500 a $ 2000.
El dispositivo de Enlace de Encendido se ordenará por hasta 3 años si la declaración de culpabilidad es satisfactoria o un sustituto de un cargo original de CVC § 14601.2, excepto en interés de la justicia.
Opción de embargo del vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.1(b)(1)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

NINGUNA

CASTIGO

De Cero a 6 meses y / o $ 300 a $ 1000.
Opción de embargo de vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.1(b)(2)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

Número de veces que manejo sin Licencia
1 o más, dentro de los 5 años de la ofensa bajo esta sección o §14601, §14601.2, y comenzando el 1/1/95, §14601.5.

CASTIGO

De 5 días a 1 año y $ 500 a $ 2000.
El dispositivo de Enlace de Encendido se ordenará por hasta 3 años si la declaración de culpabilidad es satisfactoria o un sustituto de un cargo original de CVC § 14601.2, excepto en interés de la justicia.
Opción de embargo de vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.2 (d) (1), (e) y (h)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

NINGUNA

CASTIGO

De10 días a 6 meses y $ 300 a $ 1000, pero §14601.3 (e) (3) de castigo en lugar de ser un delincuente de tráfico habitual. * En caso de lesión deberá ser puesto tras las rejas (§14601.4 (b) ***).
Dispositivo de Enlace de Encendido Obligatorio por un día a tres años.
Opción de embargo de vehículo, ver tratado § 2: 35.5 tratado de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.2 (d) (2), (f) y (h)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

1 o más, dentro de los 5 años de la ofensa bajo esta sección o §14601, comenzando el 1/1/94, §14601.1, y comenzando el 1/1/95, §14601.5.

CASTIGO

De 30 días a 1 año y $ 500 a $ 2000, pero CVC § 14601.3 (e) (3) de castigo en lugar de una ofensa de tráfico habitual. * En caso de lesión deberá ser puesto tras las rejas. (CVC § 14601.4 (b) ***).
Dispositivo de Enlace de Encendido Obligatorio por un día a tres años.
Opción de embargo del vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.2 (g) y (h)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

1 o más, dentro de 5 a 7 años de la ofensa bajo esta sección §14601, §14601.1, y comenzando 1/1/95, §14601.5.

CASTIGO

De 10 días a 6 meses y hasta $ 1,000. * En caso de lesión deberá ser puesto bajo las rejas (§14601.4 (b) ***).
Dispositivo de Enlace de Encendido Obligatorio por un día a tres años.
Opción de embargo del vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.3 (e) (1) *

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

NINGUNA

CASTIGO

Obligatorio 30 días y $ 1,000.
Opción de confiscar de vehículo, ver §2: 35.5

SECCIÓN

14601.3 (e) (2) *

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

1 o más, dentro de los 7 años de la convicción de esta sección solamente.

CASTIGO

Obligatorio 180 días y $ 2000.
Opción de confiscar el vehículo, ver §2: 35.5

SECCIÓN

14601.5 (d) (1)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

NINGUNA

CASTIGO

De Cero a 6 meses y $ 300 a $ 1000.
Opción de embargo de vehículo, ver § 2: 35.5 del tratado de la Ley de Conducir ebrio de California.

SECCIÓN

14601.5 (d) (2)

NÚMERO DE ANTERIORES

Número de veces que realizo la ofensa

1 o más, dentro de los 5 años de la ofensa bajo esta sección, §14601, §14601.2, comenzando el 1/1/94, 14601.1, y comenzando el 1/1/95, §14601.3.

CASTIGO

De 10 días a 1 año y $ 500 a $ 2000.
El dispositivo de Enlace de Encendido se ordenará por hasta 3 años si la declaración de culpabilidad es satisfactoria o sustituto de un cargo original de §14601.2, excepto en interés de la justicia.
Opción de embargo de vehículo, ver el tratado § 2: 35.5 de la Ley de Conducir ebrio de California.

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