Guía del Progresso Legal Group P.C. en los Estados Unidos

VIVIR EN LOS ESTADOS UNIDOS:

UNA GUIA DEL INMIGRANTE

La mayoría de personas entran en una de estas tres categorías: ciudadanos de los Estados Unidos, Residentes Permanentes o Temporales “Green Card”, o indocumentados. También hay otras categorías, como refugiados por un asilo político y Temporary Protected Status o TPS; vea a continuación para más información sobre estas categorías.

Las personas que tienen una “green cards” suelen llamarse “LPR’s” (residentes permanentes legales, por sus siglas en inglés).

progreso derechos inmigrantes

OTRAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS

Estatus Especial para Jóvenes Inmigrantes (“Special Immigrant Juvenile Status,” o SIJS): Esta categoría es para jóvenes en acogimiento familiar; te permite quedar en los EEUU, trabajar, y más tarde conseguir una “green card.” Se requiere que estás separado de tus padres biológicos por causa de problemas en casa. Si estás en tutela de acogida y eres indocumentado, vale la pena solicitar esta categoría.

Refugiado/Asilado Político: En tu país de origen, estabas bajo amenaza por causa de religión, opiniones políticos, etc. Puedes vivir y trabajar en los EEUU.

Estatus Protegido Temporal (“Temporary Protected Status,” o TPS): No tienes papeles; sin embargo, por problemas en tu país de origen (una guerra civil, un terremoto, etc.) el gobierno de los EEUU te deja quedar aquí y trabajar hasta que el peligro se haya disminuido.

Si no tienes estatus legal en los Estados Unidos, estás en peligro. Esta Información es clave:

  1. Si la policía de Emigración (“ICE”) se te acerca, no firmes ningún documento y no hables con ellos hasta que hables con un abogado.
  2. No cometas delitos. En algunos lugares, la policía va a entregar tu nombre a departamento de inmigración “ICE” Aun si no lo hacen, un delito va a perjudicar la oportunidad de legalizarte en el futuro.
  3. Si te acusan de un delito, asegúrate en contratar un abogado sepa tu estatus migratorio. Esta información puede cambiar la situación en que te encuentras, y el abogado debe saber tu estatus para ayudarte mejor.
  4. No salgas de los EEUU. Una vez que salgas del país, no puedes entrar otra vez de manera legal. Además, estar ausente puede perjudicar la oportunidad de poder legalizarte en el futuro.
  5. Si estás trabajando sin documentos, es importante pagar tus impuestos. Esto va a aumentar la oportunidad de poder legalizarte.
  6. Si eres hombre, inscríbete en el “Selective Service” (servicio selectivo militar) cuando cumplas 18 años. La policía migratoria “ICE” NO va a ver tus datos. Como el pago de impuestos, esto va a facilitar el proceso de legalizarte si tienes la oportunidad de hacerlo en el futuro.
  7. Su hijo nacido en los Estados Unidos no le va a ayudar a legalizarse. Algunas personas lo creen, pero no es la verdad. Un hijo solo puede ayudar a sus padres cuando cumple los 21 años de edad.
  8. Decir que eres ciudadano de los Estados Unidos Es un delito si no lo eres. Esto puede perjudicar la oportunidad de legalizarte en el futuro, y posiblemente puede causar que te deporten.

Los derechos Miranda también conocidos como la Regla Miranda o la advertencia Miranda, indican que, cuando alguien es arrestado en los EE.UU., los oficiales de la policía deben advertirle que tiene el derecho a guardar silencio, que cualquier cosa que diga puede ser o será usada en su contra en un tribunal de justicia, que tiene el derecho de contactar un abogado y que si no puede pagar un abogado, se le proporcionará antes de cualquier interrogatorio un abogado de oficio o de la corte, si así lo desea. La falta de emisión de la advertencia Miranda hace que la evidencia así obtenida no sea admisible en el tribunal. La advertencia se convirtió en un requisito de la policía nacional cuando lo ordenó la Suprema Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Miranda contra Arizona en 1966 y de ahí que lleve ese nombre.

Los derechos Miranda en español:

  • Usted tiene el derecho de permanecer callado o guardar silencio.
  • Cualquier cosa que diga puede ser o será usada en contra suya en una corte de ley.
  • Usted tiene el derecho de hablar con un abogado, y tener un abogado presente durante nuestras preguntas ahora y en el futuro.
  • Si usted no tiene medios para emplear a un abogado, se le asignará uno, sin costo, antes de iniciarse el interrogatorio, si usted quiere.

Entiende usted sus derechos como yo se los expliqué?

Quiere usted contestar mis preguntas sin que un abogado esté presente?

¿Qué pasa si le pego a mi Esposa?

Desde que el caso de OJ Simpson, el condado de Los Ángeles a tomado muy en serio la violencia doméstica. Puede ser un delito menor o mayor dependiendo de los hechos alegados. La gente entra en discusiones encendidas y utilizan la fuerza física. Alguien llama a la policía y es entonces cuando todo se desbarata.

¿Tengo que salir de mi propia casa? ¿Puedo mandar un tex a mi esposa?

Una vez que estés acusado de violencia doméstica, casi siempre hay una orden de protección penal emitida contra el agresor. Esto significa que el agresor debe mantenerse alejado de la víctima. Esto incluye todos los contactos, es decir, teléfono, correos electrónicos o textos.

Un caso es el de un esposo y una esposa con un hijo menor de edad. El Esposo presuntamente empujó la esposa. Marido y mujer están en su finales de los 40 o principios de los 50 . El marido tenía que salir de su casa debido a la orden de protección. No podía comunicarse con su esposa de 25 años, y no obedecer la orden de protección es un delito. La familia ya se enfrentaba a dificultades financieras, y el costo de pagar renta es añadido a más presión.

¿Qué pasa si mi mujer no quiere que ser procesado?

A menudo, en un caso de violencia doméstica, la víctima se retracta. Pero en un momento dado, ya no depende de la víctima él/ella no quieren presentar cargos. La mayoría de veces, el tribunal emite una orden de protección de nivel 1, lo que permite un contacto pacífico. Pero otras veces, una orden de protección completa permanece en vigor durante todo el proceso judicial y la libertad condicional, que puede tomar años.

¿Qué puedo esperar de un delito menor “Misdemeanor” de violencia doméstica en el condado de Los Ángeles a partir de 2013 por primera vez?

Un delito grave o “Felony” de violencia doméstica no sólo irá en su expediente, pero usted puede servir de 2 años o más en una prisión estatal. Para los delitos menores, “Misdemeanor” puede estar enfrentando 1 año en la cárcel del condado de Los Ángeles. A veces, el fiscal ofrecerá un acuerdo, que incluirá lo siguiente:

  • 52 semanas clases de violencia domestica
  • $ 500 al fondo de la violencia doméstica
  • 3 años de libertad condicional Resumen
  • multas y honorarios a la corte
  • restitución si procede
  • orden de protección a la pareja
  • posible deportación
Las clases, las multas, las evaluaciones de la condena, y los honorarios del abogado pueden ejecutar fácilmente en miles de dólares. Esto no está incluyendo los gastos de vivir por separado y el pago de los gastos de manutención a su cónyuge o pareja. También puede perder la custodia de sus hijos menores.

¿Puede una esposa / novia ser acusado de violencia doméstica?

¿Y si soy más joven que mi esposo/novio?

Sí. No es sólo los hombres que se ven acusados de violencia doméstica. Las mujeres son acusadas de este mismo cargo con facilidad, independientemente de lo que su tamaño es en comparación a la víctima. En pocas palabras, la violencia doméstica puede tener consecuencias devastadoras para todos.

Una “green card” le concede muchos derechos, siempre hay que tener cuidado. Ten en cuenta estos puntos:

  1. Cometer Delitos. Algunos delitos, incluso cosas menores “Misdemeanors” pueden resultar en deportación.
  2. Si lo acusan de un delito, Misdemeanors o Felony asegúrese que su abogado sepa tu estatus migratorio. Esta información puede cambiar la situación en que se encuentra, y el abogado debe saberla para poder ayudarle mejor.
  3. Si cambia de dirección, avísale al departamento de inmigración United States Citizenship and Immigration Services (USCIS) parte de The United States Department of Homeland Security (DHS). “la migra” de inmediato. Se requiere que lo hagas dentro de 10 días, en el Internet, busca el sitio http://www.uscis.gov y haz clic donde dice “Change your address.”
  4. Es obligatorio cambiar tu “green card” cada 10 años. Tu estatus no cambia; sin embargo, se necesita sacar una tarjeta nueva. Busca la fecha de vencimiento en la tarjeta que tienes.
  5. Si la policía de inmigración (“ICE”) se te acerca o te detiene, no firmes ningún documento y no hables con ellos hasta que hables con un abogado.
  6. Para viajar fuera de los EEUU, necesitas un pasaporte de tu país de origen. Si más tarde te haces ciudadano de los EEUU, puedes usar un pasaporte de Los Estados Unidos.
  7. No te quedes fuera de los Estados Unidos por mucho tiempo. Si te quedas más de 6 meses seguidos fuera del país, esto puede complicar tu situación, y si esperas más de un año antes de regresar, es posible que no te vayan a permitir entrar. Si tienes una buena razón por estar fuera de los Estados Unidos por mucho tiempo, puedes pedir permiso para hacerlo. Mete la petición antes del viaje si es posible.
  8. Si eres hombre, inscríbete en el “Selective Service” (servicio militar) cuando cumplas 18 años. Si nunca lo haces, no puedes recibir ciertos beneficios ni hacerte ciudadano.
  9. Si trabajas, paga impuestos (si los debes). Así vas a evitar problemas legales y asegurar que podrás hacerte ciudadano en el futuro. Para más información, vea la página “Pagar impuestos.”
  10. Solicita la ciudadanía estadounidense en cuanto puedas.
  11. No digas que eres ciudadano de los EEUU si no lo eres. Esto puede causar que te deporten.

Es una buena idea solicitar la ciudadanía norteamericana. La ciudadanía te da varios beneficios, incluyendo:

No te pueden deportar. (Personas con una green card pueden ser deportadas si tienen problemas con la ley.)

Es más fácil y rápido solicitar al gobierno que los familiares vengan a los EEUU.

Puedes conseguir trabajos del gobierno y recibir más beneficios públicos.

¡Puedes votar!

Es posible que ya seas ciudadano norteamericano.

Algunas personas ya son ciudadanas pero no se dan cuento del hecho.

Si naciste en los EEUU, eres ciudadano automáticamente.

Si naciste en otro país, pero uno de tus padres era ciudadano, es posible que tu seas ciudadano también.

Si un padre tuyo se hizo ciudadano, y en aquel tiempo tú tenías menos de 18 años y tenías una green card, es probable que seas ciudadano.

Si no estás seguro, habla con un abogado. Las leyes acerca de este tema son complicadas. OJO: ¡Tener una green card no es lo mismo que ser ciudadano!

Para solicitar la ciudadanía norteamericana, se necesita...

  • Tener 18 años o más.
  • Haber tenido una green card durante 5 años (menos tiempo si eres casado con un ciudadano o si estás en las fuerzas armadas).
  • Pagar todos los impuestos debidos, y pagar todo el “child support” debido.
  • Evitar problemas con la ley. (Varios delitos menores no te afectan; consulta con un abogado.)
  • Inscribirse con el “Servicio Selectivo” (servicio militar) cuando cumples 18 años. Este requisito es sólo para hombres. Si ya tienes más de 18 años, ¡hazlo ahora! Así vas a evitar problemas en el futuro. Para más información, ve a la página “Inmigrantes y las fuerzas armadas estadounidenses.”
  • Mandar la solicitud y el pago al Servicio de Ciudadanía e Inmigración, pasar una entrevista y jurar lealtad a los EEUU.

Al momento de solicitar una petición de Ciudadanía Inmigración en gobierno de los Estados Unidos revisara todo tu records. En este proceso ellos pueden encontrar delitos que sucedieron en el pasado. (Crímenes, Mentiras, Peticiones anteriores, etc.) Cosas que puedan causar tu deportación. Antes de que sumita una aplicación consulta con un abogado para asegurar que no te metas en problemas.

¡No esperes! Habla con un abogado para enterarte de las opciones que tienes. Si estás en acogimiento familiar y el abogado no tiene mucho conocimiento de las leyes migratorias que afectan personas como tú, busca otro abogado. Las leyes son complicadas, y es importante buscar un abogado que tiene experiencia en esta área.

Si estás en acogimiento familiar:

Pregunta a tu trabajador social cómo solicitar el Estatus Especial para Jóvenes Inmigrantes (Special Immigrant Juvenile Status, o SIJS). Este estatus te protege contra deportación, te da el derecho de trabajar legalmente, y hace posible que consigas una green card. Para saber si eres elegible, pregunta a tu trabajador social y a un abogado. Si el abogado no sabe bien las leyes de inmigración, pide otro abogado.

Para ser elegible para el estatus SIJS, hay algunos requisitos que se deben demostrar ante un juez:

  • Que no puedes regresar con ninguno de tus padres, por causa de problemas en casa (abuso, abandono o negligencia).
  • Es mejor para ti que no regreses a tu país natal.
  • Tienes menos de 21 años y no eres casado. (Es permitido tener hijos.)
  • Si eres adoptado, o vives con otros familiares, todavía es posible conseguir el estatus SIJS.
  • Fíjate que los que tienen el estatus SIJS no pueden ayudar a sus padres biológicos venir a los EEUU.

No puedes conseguir el estatus SIJS una vez que estás emancipado o casado. En California, puedes ser emancipado cuando cumples 18 años — así que no tardes en empezar el proceso. Si cometes delitos o mientes acerca de tu estatus migratorio, esto puede perjudicar la oportunidad de conseguir el estatus SIJS.

Si un familiar tuyo es ciudadano o residente permanente (tiene una green card):

Es posible que él o ella te pueda ayudar a conseguir papeles. Si él o ella tiene una green card, debe ser tu esposo o padre. Si es ciudadano, también puede ser tu hermano o hermana (con tal que él o ella tenga más de 21 años). Sin embargo, tíos, tías, etc. no te pueden ayudar.

Si vives o vivías en un hogar abusivo:

Es posible que la ley llamada “VAWA” (una ley contra la violencia doméstica) te afecte. Esta ley te ayuda si tu padre, madre, esposo o esposa es ciudadano o tiene una green card pero se niegan a ayudarte arreglar tu estatus migratorio. Debes haber vivido con ellos en el pasado, y si se habla de tu padre o madre se requiere que tú tengas menos de 25 años. Se requiere que haya habido abuso en el hogar; el abuso puede ser psicológico o físico.

Si eras víctima de un crimen:

Posiblemente eres elegible por una visa “T” o “U”. Es necesario que brindes ayuda a la policía en la investigación del crimen. La visa “T” es para personas que han sido traficadas; esto quiere decir que una persona es obligada por otra a trabajar, o una persona menor de 18 años trabaja como prostituta.

Si trabajas, debes pagar impuestos. La agencia de impuestos NO va a entregar tus datos a “la migra.”

Pagar impuestos ahora puede mejorar tu oportunidad de legalizarte en el futuro. Por ley, la información acerca de los impuestos no se comparte con las autoridades migratorias. Si uno desea pagar impuestos pero no tiene un número valido del Seguro Social, es necesario conseguir un número individual de contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés). Vea la página “Pagar Impuestos” para más información sobre el ITIN.

Deportación es cuando el gobierno estadounidense echa a alguien de los EEUU y lo obliga a regresar a su país natal.

¿Quién puede ser deportado?

¡Todas las personas que no son ciudadanas pueden ser deportadas! Esto significa que aun es posible deportar a alguien que ha vivido aquí con una “green card” desde la infancia. No importa si hayas vivido aquí toda la vida, o si no conozcas a alguien en tu país natal, o aunque no hables el idioma de ese país. Si no eres ciudadano, te pueden deportar.

¿Por qué deportan a algunas personas?

Hay varias cosas que pueden causar la deportación de una persona. Aquí se listan algunas de ellas:

  • Estar en los EEUU sin papeles
  • Reclamar que eres ciudadano (si no es la verdad)
  • Casarse con alguien sólo para que el/ella (o su esposo/a) pueda ganar una “green card”
  • Crímenes de drogas
  • Crímenes de robo
  • Crímenes violentos (asalto, violación, etc.)
  • Violencia domestica, o violar una orden de protección
  • Crímenes que involucran armas
  • Crímenes de sexo, incluso “violación estatutario” (tener sexo consensual con alguien de menos de 18 años)
  • Prostitución

Si te arrestan por un crimen y eres obligado ir a la corte, dile a tu abogado que no eres ciudadano. (Si no tienes dinero para contratar a un abogado, la corte te dará uno.) Si no le cuentes tu estatus migratorio, el abogado no te puede ayudar a evitar el riesgo de ser deportado.

Aun si no eres deportado por un crimen, es posible que el crimen pueda afectar tu oportunidad de hacerte ciudadano en el futuro.

¡MANTÉN SILENCIO!

Si “la migra” te arresta:

  • NO contestes sus preguntas.
  • NO les digas nada acerca de donde naciste o como entraste a los EEUU.
  • NO les muestres documentos (excepto una carta escrita por un abogado). Sobre todo, ¡no les muestres documentos falsos!
  • NO firmes nada antes de que hables con un abogado. Es posible que estés firmando tu propia orden de deportación.
  • Dile al oficial que quieres una audiencia en la ciudad más cercana de donde vives (para que tu caso no sea transferido a un tribunal lejano).

¡NO ABRAS LA PUERTA!

Si “la migra” está en la puerta:

  • Pídeles que te muestran una orden de cateo firmada por un juez. Si sacan un documento, pregúntales dónde está la firma del juez.
  • NO firmes nada antes de que hables con un abogado.
  • NO contestes sus preguntas, y no les digas nada acerca de dónde naciste ni cómo entraste a los EEUU.
  • NO les muestres documentos si ellos no te presentan una orden de cateo o arresto firmada por un juez.
  • NO permitas que ellos pasen de la puerta. Una vez que ellos entran, tú pierdes algunos derechos.

¡NO CAIGAS EN PANICO!

Si “la migra” viene a tu trabajo:

  • ¡No corras! Sal del área de manera calmada.

Si eres adoptado, es posible mejorar tu estatus migratorio. Las leyes son mucho más complicadas de lo que se parece aquí; habla con un abogado.

Si eres indocumentado:

Si eres adoptado y uno de tus padres nuevos (o los dos) tienen green card, ellos pueden solicitar una green card para ti — aunque el proceso puede tardar años. Si uno (o los dos) es ciudadano, te pueden solicitar una green card mucho más rápido.

Es necesario que cumplas todos estos requisitos:

Que te adoptaron antes de que cumplieras 16 años. (Puede ser 18 años si la misma familia ya adoptó a tu hermano/a antes de ti.)

Que hayas vivido con tus padres adoptivos por lo menos 2 años (antes o después de la adopción legal).

Que tus padres adoptivos tengan custodia legal de ti por lo menos 2 años (antes o después de la adopción legal).

OJO: El proceso es mucho más lento si ya tienes más de 21 años, o si eres casado.

Si ya tenías una green card antes de ser adoptado:

Si por lo menos uno de tus padres adoptivos es ciudadano, y tú tenías menos de 18 años cuando la adopción se cumplió, es posible que te hicieras ciudadano automáticamente.

Si tus padres adoptivos tienen green cards, tu estatus migratorio no va a cambiar. Sin embargo, si ellos se hacen ciudadanos antes de que tú cumplas 18 años, podrías recibir la ciudadanía automáticamente.

Si ya tienes 18 años o más, puedes solicitar la ciudadanía para ti mismo. El estatus migratorio de tus padres no importa, porque en este caso ellos no son parte de la petición. Debes cumplir los requisitos “normales”: tener una green card durante 5 años, evitar problemas con la ley, etc. Vea la página “Ciudadanía en los EEUU” para más información.

¿Puedes ayudar a tus padres natales a ganar una green card o hacerse ciudadanos?

Una vez que eres adoptado, no puedes ayudar a tus padres natales a recibir beneficios migratorios. Sin embargo, por si acaso te separes de tus padres adoptivos y te reúnas con tus padres natales, es posible que los puedas ayudar. El sistema funciona así:

Si ya recibiste un beneficio migratorio (por ejemplo, una green card) a través de tus padres adoptivos, no puedes ayudar a tus padres natales.

Si nunca recibiste ningún beneficio migratorio a través de tus padres adoptivos, entonces sí puedes ayudar a tus padres natales. Acuérdate de que esto sólo puede suceder si estás separado legalmente de tus padres adoptivos.

Puedes ayudar a tus familiares a venir a los EEUU (o ganar papeles, si ya están aquí).

Para que eso pueda suceder, es necesario que seas residente legal (con green card) o ciudadano.

  • Si tienes green card: Puedes peticionar a tu esposo/esposa e hijos no casados.
  • Si eres ciudadano: También puedes peticionar a tu esposo/esposa e hijos no casados. Además, si eres ciudadano y tienes más de 21 años, puedes peticionar a tus hijos casados, padres, y hermanos/hermanas.

Si eres ciudadano, el proceso de solicitar a un esposo/esposa o un hijo menor de 21 años es más rápido. Para todas las demás categorías, el proceso tarda años. La duración exacta depende del país de origen y la relación entre ustedes.

Hay otras situaciones específicas en que podrías ayudar a tus familiares a legalizarse. Esta incluye personas que se califican para la protección bajo las visas “U” o “T” o la ley llamada “VAWA” — es decir, personas que han sido víctimas de algún tipo de crimen, o violencia/crueldad domestica.

Recuerda que si tienes el Estatus Especial para Jóvenes Inmigrantes (“Special Immigrant Juvenile Status,” o SIJS), no puedes ayudar a tus padres natales venir al país o legalizarse si ya están aquí. Para más información acerca de este estatus, vea la página “Como conseguir una ‘Green Card.’”

Tener un hijo NO te va a ayudar ganar papeles.

Hijos solo pueden ayudar a sus padres después de que cumplen 21 años de edad.


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