QUÉ CALIFICA UN CRIMEN Y UNA CONDENA PARA PROPÓSITOS DE INMIGRACIÓN?
La ley de inmigración tiene sus propias definiciones con lo que constituye una "Condena Penal".
Debido a que la mayoría (aunque no todas) las consecuencias de inmigración requieren una condena, si su cliente no tiene una condena, el caso de inmigración podría ser salvado. Esta información discute qué disposiciones que provienen de la corte penal realmente constituyen una condena para propósitos de inmigración, y cómo evitar una condena.
Tenga en cuenta que algunas sanciones de inmigración se desencadenan sólo por conducta de las personas, incluso en ausencia de una condena. Una persona no-ciudadana de Los Estados Unidos puede ser declarado inadmisible o deportadle si las autoridades de inmigración tienen evidencia de que la persona involucrada en el negocio de la prostitución, si usted hizo o está en una petición un reclamo falso de ciudadanía, o usó documentos falsos de inmigración o ciudadanía, traficó con extranjeros, es o ha sido un drogadicto o abusador, admitió formalmente que cometió ciertos delitos de drogas o de mala conducta moral, o si el gobierno tiene "razones para creer" que la persona alguna vez ha apoyado o participado en el tráfico de drogas o el lavado de dinero. En esas situaciones, evitar una condena es un buen paso, pero no necesariamente protegerá a la persona.
Esta Información tratará los siguientes Crímenes:
- A. Definición de convicción, efecto del exento de rehabilitación
- B. Cuando el exento de rehabilitación elimina una condena: DACA y Luján-Armendáriz
- C. No una condena: Desviación previa al juicio bajo New Cal Pen C § 1000
- D. Antiguo juicio de la decisión judicial diferida de California: Problemas y soluciones
- E. No una condena: Disposiciones sobre delincuencia juvenil
- F. No una condena: Infracciones de California?
- G. Apelación de una condena
- H. Vacación de sentencia por causa y pen C § 1473.7, Prop 64
APÉNDICE: Más información sobre Luján-Armendáriz y condenas por drogas más antiguas
A. Definición de convicción, efecto del exento de rehabilitación
El estatuto de inmigración contiene su propia definición de cuándo ha ocurrido una condena en la corte penal estatal - sin importar lo que diga la ley estatal. Para propósitos de inmigración, ocurre una condena:
- Cuando haya «una sentencia formal de culpabilidad del extranjero dictada por una corte
- Si se ha retenido la sentencia de culpabilidad, si... un juez o jurado ha declarado culpable al extranjero, o si el extranjero se ha declarado culpable o nolo contendere o ha admitido hechos suficientes para justificar la culpabilidad, y... el juez ha ordenado que se imponga algún tipo de castigo, pena o restricción de la libertad del extranjero.
La Junta de Apelaciones Migratorias o Immigration Bord of Appleals (BIA, por sus siglas en inglés) ha sostenido que una declaración de culpabilidad o un fallo de culpabilidad, más cualquier imposición de libertad condicional, multa o cárcel, crea una condena para propósitos de inmigración. Esto significa que si la persona se declaró culpable, es muy probable que tenga una condena. En casos limitados, los Abogados han tenido éxito en argumentar que la corte penal no impuso absolutamente ningún castigo, sanción o restricción de la libertad y, por lo tanto, no hubo condena a pesar de una declaración de culpabilidad -pero este es un argumento difícil que será muy discutido.
Una vez que existe una condena, ¿qué puede eliminarla? En general, una condena no es eliminada para propósitos de inmigración "exento o de rehabilitación" es decir, cuando un estado permite el retiro de una declaración de culpabilidad o la desestimación de cargos porque el acusado completó la libertad condicional u otros requisitos, en circunstancias de algún error legal. Las autoridades de inmigración no aceptarán un exento de rehabilitación para eliminar una condena, incluso si la ley estatal establece que absolutamente ninguna condena o incluso registro de arresto permanece. En California, las personas que completan todos los requisitos y tienen declaraciones de culpabilidad retiradas o cargos desestimados bajo «sellado de expedientes penales» (lo que las autoridades de inmigración llaman Pen C § 1203.4), Prop 36 (Pen C § 1210) o la anterior Sentencia de entrada diferida (anteriormente Pen C § 1000) todavía tienen una «condena para propósitos de inmigración». El resultado es que los abogados defensores públicos y los fiscales de buena fe han aconsejado a miles de inmigrantes que ciertos programas alternativos no serían una condena para ningún propósito - cuando en realidad las disposiciones son condenas para el propósito de la deportación.
Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2018, California modificó la Pen C § 1000 para cambiarla de DEJ a una verdadera desviación previa al juicio. Esta desviación previa al juicio no requiere una declaración de culpabilidad y, por lo tanto, no es una condena a efectos de inmigración. Véase la Parte C, a continuación. Además, las personas con casos anteriores de DEJ cuyos cargos son desestimados de conformidad con Pen C § 1000.3 pueden presentar una solicitud adicional sencilla, de conformidad con Código Penal de California § 1203.4.3, que eliminará la «condena» de DEJ a efectos de inmigración. Véase la Parte D, a continuación.
Hay dos casos en los que el exento de rehabilitación elimina una condena por motivos de inmigración. Dentro del Noveno Circuito solamente, el exento de rehabilitación eliminará una condena por drogas menores que califiquen a partir del 14 de julio de 2011 o antes. Y a nivel nacional, el exento de rehabilitación puede eliminar una condena como un impedimento absoluto de elegibilidad para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (o DACA, por sus siglas en inglés).
Véase Parte B Una convicción no resulta de una absolución, un despido bajo una desviación antes del juicio o un procesamiento, veredicto o decisión judicial diferida. Además, las disposiciones de delincuencia juvenil y las sentencias anuladas por causa o revocadas en apelación no son condenas. Parece que las infracciones de California no deben ser condenadas, pero al parecer lo son al menos en algunos casos.
En el Noveno Circuito, los casos penales pendientes de apelación directa son condenas por motivos de inmigración. Véase las Partes E-H.
Corte marcial, inocente por enajenación mental. Un fallo de culpabilidad que ha sido dictado por una corte marcial general de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ha sido considerado una «condena» a efectos de inmigración. Existe un grave riesgo de que un no culpable por razón de enajenación mental (o NGI, por sus siglas en inglés) constituye una condena, al menos bajo el procedimiento de California, ya que se requiere que el acusado primero se declare culpable, y en efecto sea condenado antes de declararse culpable de NGI y recibir tratamiento en lugar de una sentencia.
B. ¿Cuándo elimina el exento de rehabilitación una condena? DACA y Luján-Armendáriz Si ha habido una declaración de culpabilidad y la corte ha ordenado cualquier tipo de sanción o restricción, incluyendo libertad condicional, las autoridades de inmigración reconocerán la disposición como una condena, incluso si el estado considera que la condena ha sido eliminada por algún tipo de medida de rehabilitación que conduzca a la retirada de la sentencia o de los cargos. Véase discusión en la Parte A.
Ejemplo: Katrina es condenada por delito grave de hurto mayor bajo Código Penal de California § 484, 487. Ella completa con éxito la libertad condicional y la declaración es retirada bajo Código Penal de California § 1203.4. Para propósitos de inmigración, la condena todavía existe. Hay por lo menos dos excepciones a esta regla.
1. Excepción: El exento estatal de rehabilitación podría eliminar una primera condena menor por drogas a partir o antes del 14 de julio de 2011, sólo en el Noveno Circuito Esta sección proporciona un resumen básico de los requisitos para el beneficio de Luján-Armendáriz. Para más información sobre esta regla, véase el APÉNDICE al final de esta Asesoría. Anteriormente, el Noveno Circuito sostenía que cualquier exento estatal de rehabilitación elimina una primera condena por ciertos delitos menores de drogas, siempre y cuando la persona hubiera cumplido con todos los requisitos para la ayuda bajo la Ley Federal de Delincuente Primario (o FFOA, por sus siglas en inglés), 18 USC § 3607, si el caso se hubiera llevado a cabo en una corte federal. Lujan-Armendáriz v. INS, 222 F.3d 728 (9no Cir. 2000). El 14 de julio de 2011, el Noveno Circuito revirtió la decisión de Luján-Armendáriz, pero aplicó su decisión sólo de manera prospectiva a las condenas que venían después de la decisión. Nunez-Reyes v. Holder, 646 F.3d 684, 690 (9no Cir. 2011) (en banc), revocando prospectivamente a Luján-Armendáriz, supra.
El resultado es que, en los procedimientos de que surgen dentro del Noveno Circuito solamente, la buena regla de Luján-Armendariz continúa aplicándose a las condenas por drogas que califican y que ocurrieron el o antes del 14 de julio de 2011. El exento estatal de rehabilitación como, en California, el retiro de la declaración de culpabilidad o la desestimación de cargos bajo Prop 36, la antigua DEJ, o Pen C § 1203.4, eliminará una condena para propósitos de inmigración siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La condena ocurrió el o antes del 14 de julio de 2011 y los procedimientos de inmigración surgen dentro de la jurisdicción del Noveno Circuito.
- Es la primera condena de la persona por drogas (aunque el beneficio de Luján-Armendáriz debeaplicarse a múltiples alegatos en la misma audiencia, siempre y cuando la persona no tenga antecedentes de drogas);
- La condena fue por simple posesión, posesión de parafernalia u otra ofensa menos grave que la posesión y no está cubierta bajo la ley federal, o por regalar una pequeña cantidad de marihuana; sin embargo, el beneficio de Luján-Armendariz no se aplica a la condena por uso o estar bajo la influencia de drogas;
- No se encontró que la persona había violado la libertad condicional y no participó en ningún programa de recuperación anterior, incluyendo la desviación previa al juicio (podría decirse que estos descalificadores no se aplican a las personas que eran menores de 21 años cuando cometieron el delito, porque están dentro de una disposición diferente de la FFOA, 18 USC § 3607(c))
- Ejemplo: José se declaró culpable de un primer delito de drogas, posesión de cocaína, en enero de 2011. Completó las condiciones de libertad condicional sin ningún problema y no tuvo ningún desvío previo antes de la petición. Ella retiró su petición en julio de 2017, bajo Pen C § 1203.4. Ella no tiene una condena para ningún propósito de inmigración. ADVERTENCIA: SÓLO EL NOVENO CIRCUITO: Este beneficio sólo será reconocido en los procedimientos de inmigración que se lleven a cabo en los estados del Noveno Circuito. Si el ICE detiene a la inmigrante en California y la transporta a procedimientos de detención y deportación en Texas, se aplica la ley de ese circuito, y la disposición será tratada como una condena.
Para una mayor discusión de Luján-Armendariz ver APÉNDICE de esta Asesoría y ver Capítulo 3, § 3.6, Defendiendo a los Inmigrantes en el Noveno Circuito (www.ilrc.org, 2013).
2. Excepción: El exento de rehabilitación elimina una condena como una barrera absoluta a la elegibilidad para el programa DACA
El exento de rehabilitación eliminará una convicción como una barrera absoluta al programa DACA: el exento para las personas que fueron traídas a los EE.UU. cuando eran niños. Los materiales DACA se refieren al exento de rehabilitación como «sellado de expedientes penales». La condena todavía puede ser considerada como un factor negativo en la decisión discrecional de conceder o no DACA (aunque la situación es incierta, al momento de escribir este documento parece probable que las renovaciones de DACA continuarán como mínimo por varios meses hasta el 2018). Véase los materiales en www.ilrc.org/daca y especialmente en www.ilrc.org/daca-faqs-march-2018.)
C. No una condena: Desviación previa al juicio, Pen C § 1000 (1 de enero de 2018)
Para que exista una condena bajo la ley de inmigración, el acusado debe declararse culpable o nolo contendere ante un juez, o el juez debe encontrar a la persona culpable. INA § 101(a)(48)(A), 8 USC § 1101(a)(48)(A).
A partir del 1 de enero de 2018, California tiene un programa de desviación previa al juicio. Véase Pen C
§ 1000 et seq., enmendado efectivo el 1 de enero de 2018 por AB 208 (Eggman). El programa no requiere una declaración de culpabilidad. Más bien, un acusado de una o más ofensas menores de drogas, que no es descalificado debido a otros problemas de antecedentes penales, puede declararse no culpable y el caso será desviado a un programa de educación civil sobre drogas. Si la persona completa exitosamente el programa, los cargos serán retirados. Debido a que no hubo una declaración de culpabilidad, esta disposición no es una condena para inmigración u otros propósitos. Si la persona no tiene éxito, en última instancia, él o ella tendrán que enfrentar los cargos de drogas de nuevo en los procedimientos penales regulares. Para obtener más información, consulte Asesoría práctica: Nueva Desviación previa al juicio de California en www.ilrc.org/new-california-pretrial-diversionminor-drug-charges.
Esta desviación previa al juicio puede ser una gran opción para un acusado motivado y bastante funcional. Pero si un acusado no es tan funcional y es probable que fracase en el programa de desviación, el abogado debe presionar con fuerza para que se adopte una estrategia de defensa diferente, porque es muy probable que el fracaso de la desviación previa al juicio resulte en una condena por drogas. Véase discusión en la Asesoría práctica.
Antes del 1 de enero de 1997, Pen C § 1000 también estableció un programa de desvíación previa al juicio. Revise cuidadosamente a los clientes con disposiciones de ese período de tiempo para ver si pueden haber evitado declararse culpables. Nótese que incluso después de que la ley cambiara en 1997, durante algunos años muchos jueces de cortes penales no se declararon culpables ni admitieron su culpabilidad. Desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2017, la Pen C § 1000 fue una «decisión judicial diferida», que requería una declaración de culpabilidad y, en general, una condena. Véase la Parte D, a continuación.
Algunos condados tienen programas de cortes de drogas. Supongamos de manera conservadora que si la corte de drogas requiere una declaración de culpabilidad u otra admisión de culpabilidad, el resultado es una condena; si no, no lo es. Incluso sin una declaración de culpabilidad, una disposición de la corte de drogas crea problemas de inmigración si la persona debe admitir que está en peligro de convertirse en adicta, lo cual es motivo de inadmisibilidad o deportabilidad. El abogado defensor debe hacer todo lo posible para obtener otra opción, como la desviación previa al juicio. Sin embargo, si es necesario, admitir el abuso generalmente es menos peligroso que tener una condena por posesión de drogas. D. Antiguo juicio de la decisión judicial diferida de California:
Problemas y soluciones Entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2017, California Pen C §1000 et seq. Estableció la «decisión judicial diferida» (o DEJ, por sus siglas en inglés) como una alternativa para los delincuentes menores de drogas. La persona se declararía culpable y luego sería desviada a un programa de educación y monitoreo de drogas durante 18-36 meses. Si la persona tenía éxito, los cargos serían retirados, y Pen C § 1000.3 prometió que la persona no tendría un registro de condena o arresto basado en el incidente y que no sufriría la pérdida de ningún beneficio legal. Sin embargo, debido a la declaración de culpabilidad, las autoridades de inmigración generalmente dictaminaron que incluso una DEJ completada con éxito era una «condena» por drogas para los fines de inmigración.
Si su cliente se declaró culpable bajo DEJ y realmente completó el programa, él o ella debe solicitar la desestimación de cargos bajo Pen C § 1000.3, si aún no lo ha hecho, y luego presentar una simple solicitud para Pen C § 1203.43. Esto eliminará la «condena» de DEJ. Si su cliente se declaró culpable bajo el DEJ, abandonó el programa y nunca regresó a la corte para ser sentenciado, es posible que el caso criminal sea reabierto. Véase el análisis del § 1203.43 a continuación, y especialmente las citadas Asesorías. Si su cliente se declaró culpable a DEJ, falló el programa y luego fue sentenciado a libertad condicional, Prop 36, o a la cárcel, entonces su cliente tiene una condena. Si su cliente se encuentra en un proceso de deportación ahora y aún no se ha solicitado la § 1203.43, argumente que el cliente merece un aplazamiento para obtener la orden § 1203.43, y considere los argumentos de Refuta de que la disposición no es una condena. Véase la discusión de Retuta y aplazamientos, a continuación.
Código Penal de California § 1203.4.3. Las autoridades de inmigración reconocen que una condena anulada sobre la base de un defecto legal ya no existe para propósitos de inmigración. A partir del 1 de enero de 2016, los californianos que completaron con éxito el DEJ tienen una forma relativamente rápida y fácil de obtener dicha resolución. La Sección § 1203.43 dispone que la ley DEJ hace una declaración fraudulenta afirmativa a algunos acusados, incluyendo a todos los que no son ciudadanos, porque promete que el cumplimiento exitoso de todas las condiciones no resultará en ninguna condena y ninguna pérdida de beneficios legales. Por lo tanto, el § 1203.43 dispone específicamente que un acusado a quien se le hayan desestimado los cargos bajo Pen C § 1000.3 debido a la finalización exitosa del DEJ tiene derecho a retirar la declaración de culpabilidad como legalmente inválida, basándose en la declaración fraudulenta. Estas declaraciones inválidas por causa son suficientes para eliminar la «condena» de DEJ para propósitos de inmigración. Véase la discusión sobre la anulación de una condena por causa en la Parte H, a continuación.
Para obtener más información sobre cómo solicitar Pen C § 1203.4.3, consulte la Asesoría práctica: Nueva Desviación Previa al Juicio de California en www.ilrc.org/new-california-pretrial-diversion-minor-drug-charges y otros materiales en www.ilrc.org/new-california-drug-provision-helps-immigrants-plea-withdrawal-after-deferred-entryjudgment-dej.
Excepción de Retuta, aplazamientos. Si el cliente aún no tiene una orden § 1203.43 y está en proceso de deportación, argumente que la persona debe recibir un aplazamiento para obtener la orden.
Considerar los argumentos basados en el caso Montiel, 26 I&N Dec. 555 (BIA 2015), el cual sostuvo que para propósitos de eficiencia judicial, los procedimientos de deportación pueden continuar hasta que se resuelva la apelación directa de una condena por medio de un juicio. La moción § 1203.43 presenta un caso aún más convincente: mientras que una apelación puede o no ser sostenida, el exento es automático bajo § 1203.43 una vez que el cliente ha completado el programa y el término de DEJ ha transcurrido. Este caso debe tener prioridad sobre cualquier política general de EOIR que restrinja la continuidad.
Si es necesario, investigue los argumentos de que el DEJ no es una condena y litigue la cuestión. El Noveno Circuito sostuvo que una disposición del DEJ de California no era una condena para propósitos de inmigración cuando la única consecuencia impuesta en el caso particular era una multa suspendida incondicionalmente. La corte razonó que no se había impuesto ninguna sanción o restricción, y por lo tanto la disposición no cumplía con la definición de condena en INA § 101(a)(4)(3) (discutida en la Parte A, arriba). Retuta v. Holder, 591 F.3d 1181 (9no Cir. 2010). En la mayoría de los casos, la defensa de Retuta no será necesaria debido a la disponibilidad de Pen C § 1203.4.3, pero puede ser útil en algunos casos en los que aún no se haya obtenido la retirada de la declaración de culpabilidad según el §1203.43.
E. No es una condena: Disposiciones sobre delincuencia juvenil La adjudicación en procedimientos de delincuencia juvenil no constituye una condena por casi ningún propósito de inmigración, sin importar la naturaleza de la ofensa. 1 Si el expediente del proceso indica que el proceso se llevó a cabo en una corte de menores, no hubo condena.
PARA UN FOLLETO SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE JÓVENES
en procedimientos de delincuencia o dependencia o en procedimientos de la corte de familia, véase § N.15 Juveniles en www.ilrc.org/chart. Véase también los materiales gratuitos disponibles en www.ilrc.org/immigrant-youth. Para unadiscusión completa sobre cómo representar a los no ciudadanos en la delincuencia o la dependencia, véase el manual del ILRC, Estatus Especial de Inmigrante Juvenil y Otras Opciones de Inmigración para Niños y Jóvenes.
F. No es una condena: ¿Infracciones de California?
La Junta de Apelaciones de Inmigración ha sostenido que ciertos delitos que son menos que un delito menor, a veces llamados infracciones u ofensas, no califican como condenas penales. Esto se debe a que se manejan en procesos penales no convencionales que no proporcionan las protecciones constitucionales usuales de un juicio penal, y/o la disposición no tiene efecto como condena previa en procesos posteriores.
Hay múltiples reportes de autoridades de inmigración que tratan una infracción en California como una condena, y algunas decisiones no publicadas del Noveno Circuito han sido deferidas a ellos. Por esa razón, los defensores deben asumir de manera conservadora que una infracción puede ser condenada y buscar una defensa adicional cuando sea posible. Parece exagerado, pero el curso más seguro es desocupar la infracción bajo Pen C §1473.7 u otro medio efectivo.
Hay argumentos muy fuertes de que una infracción en California no debe ser condenada por motivos de inmigración. Los abogados deben argumentar el asunto y preservarlo en la apelación. A partir de marzo de 2018, un caso con una fuerte información está pendiente en el Noveno Circuito; véase Ventura Heredia v Sesssions (No. 15-72580). Véase también Yi, "Argumentando que una infracción en California no es una condena" en www.ilrc.org/crimes.
G. Condenas en apelación
El Noveno Circuito ha sostenido que una condena que está pendiente de apelación sigue siendo una condena a efectos de inmigración. 4 El abogado defensor debe asumir que la presentación oportuna de una apelación no impedirá que una condena tenga efecto migratorio. Es posible que en algún momento el fallo del Noveno Circuito cambie, o que la Corte Suprema considere el asunto. Véase también Causa de Montreal, 26 I&N Dec. 555 (BIA 2015) (en algunas circunstancias el hecho de que un caso esté en apelación directa de derecho apoya el otorgamiento del aplazamiento hasta que se resuelva la apelación).
Si la condena se revoca en la apelación, ya no tendrá efecto migratorio.
H. Invalidación del fallo basado en un error legal
La immigration Board of Appeals o Junta de Apelaciones de Inmigración no cuestionará la validez de una orden estatal que anula una condena por causa justificada. Cuando una corte anula una sentencia condenatoria por causa, la condena ya no existe para propósitos de inmigración. La condena debe haber sido anulada por causa, es decir, por un defecto legal en el procedimiento. Una condena no se elimina a efectos de inmigración si la corte la anuló por razones «únicamente relacionadas con la rehabilitación o dificultades de inmigración, en lugar de sobre la base de un defecto de procedimiento o sustantivo en los procedimientos penales subyacentes». Sin embargo, un defecto legal que tiene alguna relación con la inmigración tiene efecto, por ejemplo, la asistencia ineficaz de un abogado basada en la falta de asesoramiento adecuado al acusado con respecto a las consecuencias de inmigración.
A partir del 1 de enero de 2017, California tiene una nueva forma de exento después de la condena, Pen C § 1473.7. Esto permite que un inmigrante que ya no está bajo custodia real o constructiva pueda solicitar la anulación de una condena «debido a un error perjudicial que dañe la capacidad de la parte actora para entender, defenderse o aceptar a sabiendas las consecuencias migratorias adversas reales o potenciales de una declaración de culpabilidad o nolo contendere». Con § 1473.7 disponible, muchos inmigrantes están regresando a la corte para desafiar las condenas inconstitucionales. Véase también la discusión en la Parte D, arriba, de Pen C § 1203.43, un medio de anular una «condena» obtenida bajo la anterior Decisión Judicial Referida de California por error legal, la cual está basada en error legal pero es fácil de obtener desde el punto de vista procesal.
En 2016, los votantes de California aprobaron la Prop 64, que legalizó algunas conductas relacionadas con la marihuana. La Prop 64 también proporcionó algún exento posterior a la condena para reducir o eliminar las condenas más antiguas relacionadas con la conducta que ahora es legal. Esto incluye Salud y Seguridad C § 11361.8(e)-(h), que permite a una persona pedir «que la condena sea sobreseída y sellada porque la condena previa es ahora legalmente inválida...» Si bien el lenguaje «legalmente inválido» es prometedor, aún no está claro que las autoridades de inmigración acepten esta disposición como una eliminación de una condena previa por drogas. Hasta que haya una aclaración, lo más seguro es eliminar la condena con algún otro exento, tal como Pen C § 1473.7.
Para más información sobre el exento de California después de la condena, véase los materiales en www.ilrc.org/immigrant-postconviction-relief, y consulte con practicantes expertos en la corte local o con la línea del Abogado del Día del ILRC (véase la información en www.ilrc.org/technical-assistance).
APÉNDICE: Más información sobre Luján-Armendariz y condenas por drogas más antiguas
Este apéndice proporciona más información sobre el fallo de Luján-Armendariz y la Ley Federal del Delincuente Primaerio (o FFOA, por sus siglas en inglés), continuada de la Parte B. La ley federal proporciona una forma de exento de rehabilitación que elimina una condena por inmigración y otros propósitos. Véase la FFOA en 18 USC § 3607. Si un acusado calificado en una corte federal se declara culpable bajo la FFOA de una primera ofensa de drogas listada en 21 USC § 844 y completa la libertad condicional sin violación, entonces los cargos son desestimados y la disposición «no será considerada una condena con el propósito de una descalificación o una discapacidad impuesta por la ley al ser condenado por un crimen, o para cualquier otro propósito». Véase 18 USC § 3607(a), (b). Este lenguaje absoluto en el estatuto federal, ordenando que no hay condena para ningún propósito de cualquier índole, es la razón por la que una disposición bajo la FFOA no se considera una condena para propósitos de inmigración a pesar del hecho de que es un estatuto de rehabilitación. El Noveno Circuito sostuvo que si una persona condenada en una corte estatal hubiera calificado para la FFOA si el caso se hubiera llevado a cabo en una corte federal, entonces el exento estatal de rehabilitación eliminará la condena para propósitos de inmigración. Lujan-Armendariz v. INS, 222F.3d 728 (9no Cir. 2000). Luján-Armendariz sólo aplicó dentro del Noveno Circuito. Once años más tarde, el 14 de julio de 2011, el Noveno Circuito revirtió a Luján-Armendariz, pero sólo de manera prospectiva, por las condenas que aparecieron después de la publicación de la opinión. Nunez-Reyes v. Holder, 646 F.3d 684, 690 (9no Cir. 2011). No revirtió el efecto de Luján-Armendariz en las condenas anteriores al dictamen de Núñez-Reyes, es decir, antes del 14 de julio de 2011. Dentro del Noveno Circuito, muchas de las condenas más antiguas todavía pueden ser eliminadas para propósitos de inmigración por medio del exento estatal de rehabilitación, siempre y cuando la persona cumpla con todos los requisitos de la FFOA.
Bajo Núñez-Reyes y Luján-Armendariz, en los procedimientos de inmigración que surjan dentro del Noveno Circuito solamente, la ayuda estatal de rehabilitación eliminará una condena mientras:
a) La condena ocurrió antes del 14 de julio de 2011
b) Es la primera condena de la persona por drogas. En realidad, la ley dice que la persona no debe haber sido condenada por un delito de drogas «antes de la comisión del» delito actual. 18 USC § 3607(a)(2). Esto da lugar al argumento de que una persona podría usar Luján-Armendariz para eliminar múltiples ofensas comprometidas en la misma audiencia, porque la persona no habría sido condenada por una ofensa de drogas antes de la comisión de cualquiera de las ofensas.
c) La condena fue por posesión simple, posesión de parafernalia u otra ofensa menos grave que la posesión y no cubierta bajo la ley federal, o por regalar una pequeña cantidad de marihuana, pero no para usarla o estar bajo la influencia de ella
d) No se determinó que la persona había violado la libertad condicional y no participó en ningún
programa de recuperación anterior, incluida la desviación previa al juicio. Podría decirse que estos descalificadores basados en una violación de la libertad condicional o una desviación previa al juicio no se aplican a las personas que eran menores de 21 años cuando cometieron el delito. Vienen dentro de una disposición diferente de FFOA, 18 USC 3607(c), que no incluye a los descalificadores.
e) El exento de rehabilitación en el extranjero eliminará las consecuencias para la inmigración de una condena extranjera que cumpla con los requisitos anteriores.
Además de no ser deportable o inadmisible por tener una condena, el beneficio de Luján-Armendariz también debe evitar que la persona sea considerada inadmisible por haber admitido formalmente la comisión de un delito de drogas. La BIA ha sostenido que cuando la conducta es llevada ante un juez de la corte penal, y la disposición resultante es algo menos que una condena (el caso aquí), entonces el motivo de inadmisibilidad basado en admitir que la conducta no puede ser aplicado. Para más información, véase el Capítulo 3, § 3.6, Defendiendo a los Inmigrantes en el Noveno Circuito (www.ilrc.org, 2013).