Abogado en Respuestas de Protección en Derechos de Litigantes


Respuestas de Protección en Derechos de Litigantes

Se presenta una respuesta para proteger los derechos del litigante; para evitar que se tome un incumplimiento; y notificar al litigante todas las medidas adoptadas en el procedimiento.

Respuesta al archivo de acción subyacente dentro de los 30 días posteriores al servicio la respuesta debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se notificó al Litigante, incluso si hay una pregunta sobre si hubo un servicio válido (por ejemplo, servido por correo dentro de California). De lo contrario, el peticionario puede obtener una entrada de incumplimiento que ponga fin al derecho del litigante a responder.

Si se han cumplido los 30 días, pero aún no se ha introducido el valor predeterminado, se debe indicar al litigante que presente la Respuesta de inmediato.

Casos impugnados que involucran a niños menores de edad

Informar al litigante que en cualquier caso disputado que involucre a niños menores de edad, o en cualquier caso en que se haya presentado una RFO para custodia y visitas, las partes tendrán que asistir a la mediación de custodia llamada tribunal de conciliación y a una clase de crianza llamada antes del finalizar el caso. Si bien las partes deben asistir al tribunal de conciliación, no necesitan llegar a un acuerdo. Si las partes no están de acuerdo, el funcionario judicial asignado a su caso ordenará la custodia y las visitas.

Solicitud de Exención de Tasas Judiciales

A un litigante que responde a una acción se le pueden eximir de sus honorarios y costos si califica para una orden de exención de tarifas, tal como podría hacerlo si presentara una petición. Para aplicar, el litigante presenta la solicitud de exención de tarifas judiciales junto con un original y una copia de la orden sobre exención de tarifas judiciales la respuesta.

Número de caso

El tribunal no emite un nuevo número de caso para una respuesta. Se utiliza el mismo número para ambas partes en la acción, es por eso que se debe asegurar de que el número del caso que aparece en el alegato de la otra parte esté escrito en todos los formularios, incluidos los formularios de exención de tasas.

Respuesta de Matrimonio en Derecho de Familia

Debido a la similitud de contenido entre la petición y la respuesta, para una discusión en profundidad de las cuestiones planteadas en la preparación de la respuesta. Recuerde al litigante que la respuesta debe presentarse lo antes posible, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la petición, para evitar una entrada de incumplimiento.

A diferencia de un caso por defecto, una vez que se impugna el caso (por ejemplo, se presenta una respuesta), debido a que ambas partes participan activamente en el litigio del asunto, el tribunal puede ser más flexible al otorgar una reparación no solicitada específicamente en los alegatos iniciales (es decir, en la petición y la respuesta). Sin embargo, todavía es posible que, si el litigante no pide el alivio en su respuesta, es posible que no lo obtenga.

Por lo tanto, sea lo más completo posible al incluir bienes y deudas en la Respuesta y revise todo el alivio posible necesario, por ejemplo, la manutención del cónyuge. De lo contrario, el litigante puede sacrificar un derecho importante o incurrir en una obligación de la que de otro modo podría estar protegido, o tener que presentar una Solicitud de Orden de Autorización para Presentar una Respuesta Enmendada.

Divulgaciones financieras

Ambas partes en un caso impugnado están obligadas a hacer divulgaciones financieras preliminares y finales entre sí. La Declaración preliminar de divulgación del demandado debe notificarse junto con la respuesta o dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la respuesta. Los formularios necesarios para completar la declaración preliminar de divulgación son: Declaración Preliminar de Divulgación (FL-140), Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150) o Estado Financiero (Simplificado) (FL-155), Lista de Activos y Deudas (FL-142) y la Declaración Relativa a la Notificación de Declaración Preliminar de Divulgación (FL-141).

Si el litigante es el padre sin custodia, infórmese que a menos que no tenga ingresos o reciba asistencia pública, es muy probable que se le ordene pagar la manutención de los hijos de conformidad con la Guía de manutención de menores de California.

Necesidad de Solicitud de Orden (RFO) para Obtener Alivio Inmediato

Determinar si se necesita una RFO para proporcionar apoyo, custodia o visitas; obtener pruebas genéticas y/o reservar una Declaración Voluntaria de Paternidad; o a solicitar órdenes de restricción antes del juicio. Para obtener ayuda para tomar esta determinación, utilice la lista de verificación de RFO (formularios de muestra 9R y 15N).

DATO IMPORTANTE

Todos los litigantes deben proporcionar suficientes hechos que expliquen las órdenes que están solicitando. Es fundamental que esto se redacte cuidadosamente, generalmente en una declaración narrativa adjunta separada. Esta Declaración Receptiva debe ser completa, conteniendo todos los hechos relevantes, en caso de que las partes no testifiquen, y para dar al funcionario judicial una imagen clara y ayudar al litigante a presentar su caso.

Exención de tarifa adicional por costos de intérprete

Si el litigante no habla o no entiende inglés y ha calificado para una exención de tarifas, también prepare una Solicitud de exención de tarifas adicionales para los costos de intérprete y una nueva orden propuesta sobre exención de tarifas judiciales.

Prepárese para la audiencia

Prepare al litigante para responder cualquier pregunta del juez. Toda información importante también debe indicarse en la declaración de apoyo, porque es posible que el tribunal dependa completamente de los alegatos escritos si las partes no eligen testificar. Sin embargo, los funcionarios judiciales ya no tienen la autoridad para decidir el asunto basándose únicamente en las declaraciones y otras pruebas documentales proporcionadas si cualquiera de las partes desea testificar.

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